Validez del acuerdo arbitral
Requisitos de validez
Como todo instrumento jurídico, un acuerdo de arbitraje debe cumplir determinados requisitos para ser considerado válido.
Los principales requisitos son los siguientes:
- Mediación subjetiva: el acuerdo debe ser celebrado por personas jurídicas con poderes de representación suficientes, conforme al artículo 10 de la Ley de Arbitraje.
- Mediación objetiva: el acuerdo de arbitraje debe aplicarse ante el tribunal arbitral. El artículo 10 de la citada Ley establece lo siguiente respecto de la representación de personas jurídicas:
Artículo 10. Representación de una persona jurídica
Salvo pacto o disposición en contrario, el Director General de una persona jurídica o el funcionario administrativo correspondiente tiene el derecho exclusivo de celebrar acuerdos de arbitraje, representarla en los procedimientos arbitrales y ejercer todos los derechos y facultades previstos en este reglamento, sin limitaciones, incluidas disposiciones de derechos sustantivos sometidos a arbitraje.
Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el poder para celebrar determinados contratos incluye también el derecho de someter a arbitraje las controversias que surjan de ellos. En este sentido, la presunción de representación iuris tantum se aplica en dos supuestos principales:
- Un director o administrador designado queda automáticamente facultado para celebrar acuerdos de arbitraje en nombre de la persona jurídica representada, salvo disposición contraria expresa.
- La autorización otorgada a una persona para celebrar un contrato en nombre de una entidad jurídica le confiere, de manera implícita, el derecho de suscribir un acuerdo de arbitraje respecto de dicho contrato. En estos casos, el principio pro arbitraje busca garantizar la seguridad jurídica y la buena fe de las personas jurídicas que participan en estos procesos.
En conclusión, la validez de un acuerdo arbitral depende de cumplir con los requisitos formales y de representación establecidos en la Ley de Arbitraje. Estos criterios aseguran que el proceso arbitral se desarrolle con seguridad jurídica, transparencia y eficacia. Por ello, resulta fundamental que las empresas y entidades que suscriben este tipo de acuerdos lo hagan con pleno conocimiento de la normativa vigente, garantizando así la fuerza legal de los compromisos asumidos.





